JURÍDICO PERU
Doctrina
Título:La franquicia bolivariana
Autor:Hakansson Nieto, Carlos
País:
Perú
Publicación:Columnas de Derecho Constitucional y Derechos Humanos - Columnas 2021
Fecha:06-12-2021 Cita:IJ-II-CLXXXVIII-460
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La franquicia bolivariana

 

Por: Carlos Hakansson

El proyecto bolivariano y su instalación se puede resumir en una receta, o franquicia, aplicada en los países socios del socialismo del Siglo XXI. El primer paso consiste en el propósito de brindar una imagen revolucionaria y reivindicadora en clave de lucha de clases. Se declaran los “triunfadores, buenos o legítimos por ganar en las urnas, tras el virreinato y establishment social y económico post emancipación”; también dicen pertenecer al pueblo originario, mientras que el resto son el anti pueblo. Para lograr sus objetivos de transformación necesitan cambiar el orden a través de una nueva Constitución (que en realidad es un estatuto del nuevo régimen), un símbolo para romper con el pasado y sus tradiciones buscando instaurar una serie de cambios de forma y fondo. El primer pilar consiste en refundar la república declarándola un Estado plurinacional y unitario, una política aparejada con el diseño de una organización territorial más centralista. Un cambio que no resulta una novedad para este tipo de regímenes, las dictaduras refuerzan el centralismo para garantizar el control del país, pues no existen dictaduras federales porque demandan la dispersión del poder en todo el territorio. Un proyecto totalitario no comparte ni divide el ejercicio del poder.

El segundo pilar declara la necesidad de una reforma al poder judicial dirigida por el gobierno del pueblo. Una medida populista en países donde no existe igualdad ante el derecho, sin excepción se traduce en mayor control a los jueces y fiscales cada vez que el ejecutivo propone la reforma a la judicatura. En las democracias más desarrolladas, los jueces con sus sentencias conquistan su peso e independencia frente al resto de poderes (Bonham´s case 1610, Marbury vs Madison 1803). Como parte del mismo plan insistirán en establecer cuotas obligatorias de representación política parlamentaria para las comunidades indígenas, pero que en realidad opera como un ropaje democrático que trae consigo un clientelismo permanente que sume un bolsón de votos extra en el pleno para el partido de gobierno. El tercer pilar del proyecto declara la propiedad estatal de los recursos naturales que se traduce en el progresivo control de los medios producción, sumada a las expropiaciones, restricción al capital extranjero e inversión minera, con la incoherencia de decir proteger el medio ambiente sin prohibir la minería informal. El cuarto pilar del nuevo texto “constitucional” declara el reconocimiento de una nueva categoría de derechos conocidos como de sumak kawsay o suma qamaña (los derechos del buen vivir) derivados de la Pachamama (madre tierra), que invocan el mandamiento de tomar de la naturaleza sólo lo que sea necesario. A pesar de sonar prudente y ecológico, se convierten en la razón inteligente que opera como principio trasversal para argumentar todas las decisiones y políticas públicas, donde el gobierno es el máximo intérprete de la voluntad popular.

Finalmente, como acto final, el estatuto que aprueba la reelección presidencial inmediata por un periodo adicional, pero con el transcurso del tiempo y asentamiento del régimen y a través del abuso de los instrumentos de democracia directa (referéndum, plebiscitos) promoverán la reforma para su reelección indefinida. Se trata de una corrección al modelo cubano de Congreso con partido único, manteniendo las elecciones parlamentarias para sostener ante la comunidad internacional que no son una dictadura, pero procurando la permanente división de las fuerzas opositoras.



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