Según el artículo 977 del Código Civil cada copropietario puede disponer de su cuota ideal y de los respectivos frutos. El dato relevante para efectos registrales es el porcentaje que transfiere y no el que manifiesta tener por lo que el Registrador debe verificar que efectivamente el titular registral sea propietario del porcentaje que transfiere, acudiendo para ello a la partida registral y no a lo que el transferente manifiesta tener