JURÍDICO PERU
Doctrina
Título:La unidad del jefe de Estado y su premier
Autor:Hakansson Nieto, Carlos
País:
Perú
Publicación:Columnas de Derecho Constitucional y Derechos Humanos - Columnas 2021
Fecha:23-11-2021 Cita:IJ-II-CXXXVIII-80
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La unidad del jefe de Estado y su premier

 

Por: Carlos Hakansson 

La Forma de gobierno en el Perú posee un funcionamiento singular. Si bien la presidencia de la República es jefe de Estado y gobierno, con el paso del tiempo la presidencia del Consejo de Ministros en el Perú (denominada informalmente como premier, primer ministro o jefe de gabinete) se ve realzada para compensar las deficiencias políticas del primero. Se trata de una institución que data de mediados del siglo XIX y colaboró en aproximar las relaciones ejecutivo-legislativo en nuestra forma de gobierno. Las atribuciones de esta institución están descritas expresamente en la Constitución (artículo 123), nos dice que el primer ministro es, después del jefe de Estado, el principal portavoz del gobierno; además, coordina el trabajo de los demás ministros del gabinete y refrenda determinados actos del presidente de la República. Se trata de tres competencias que, en la práctica, dependiendo de cada titular, así como del estilo presidencial y especiales circunstancias, pueden convertirlo en algo más que un "primero entre iguales" (primus inter pares).

Como mencionamos, si en la práctica el jefe de Estado carece de competencias en la arena política, liderazgo y adecuada comunicación, su primer ministro debe compensar sus deficiencias para convertirse en un gestor con iniciativa y articulador de políticas públicas que sólo un portavoz. Si además no cuenta con cuadros para nombrar a sus ministros, el jefe de gabinete elegido deberá tener la capacidad de completar el ejecutivo proponiendo nombres con el consentimiento presidencial. En consecuencia, si se producen las condiciones descritas, la validez de los actos presidenciales con la firma del jefe de gabinete mutará la refrendación a un acto de convalidación presidencial de las decisiones que tome su primer ministro (artículo 120 CP).

Si puede parecernos familiar el papel que puede llegar a cumplir el premier cuando la presidencia de la República presenta deficiencias, una coyuntura inédita se produce cuando el titular del ejecutivo no se deja ayudar ni aconsejar por su jefe de gabinete, produciendo un escenario inusual, inestable y peligroso para la gobernabilidad del país. La combinación de no saber gobernar sumada a no dejarse ayudar produce una parálisis difícil de resolver desde adentro. El tema se agrava si tenemos en cuenta que la Constitución confiere al jefe de Estado muchas atribuciones, a pesar que también está sujeto a controles objetivos y subjetivos. El primero es el refrendo ministerial que declara nulo todo acto presidencial sin firmar por un ministro, con la finalidad de preservar su irresponsabilidad política (artículo 120); el segundo guarda relación con los actos personales que le exigen una conducta y cuidado, especialmente con quién habla, qué dice, cuándo y quién lo acompaña, cómo y dónde lo hace; es decir, tener presente que a pesar de sus importantes atribuciones como jefe de Estado debe cumplir actos debidos, trasparentes y firmes porque personifica a la nación.

Como supremo jefe de nuestras fuerzas armadas y policiales (artículo 167 CP), por eso puede disponer del ejército y la policía durante los regímenes de excepción (artículo 137 CP), hasta declarar la guerra y firmar la paz con la autorización del Congreso (inciso 16, artículo 118 CP). En ese sentido, si al presidente de la República le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución, como cabeza del sistema de defensa nacional debe respetar la propuesta que las Fuerzas Armadas y los generales de la Policía Nacional le hacen sobre los ascensos que corresponden (artículo 172 CP). La gravedad que conlleva la inconducta presidencial para imponer su parecer, por encima del orden meritocrático que le proponen, es una infracción a la Constitución que no se puede trasladar a sus ministros, sino que responde a una causal de incapacidad moral para ejercer el cargo, precisamente por la denuncia de un acto donde exigió la ejecución de un pedido personal en vez de cumplir con el deber institucional que corresponde por su alta magistratura.



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